martes, 26 de noviembre de 2013

Ley de medios deportiva


Luego de que fuera redactada, aprobada, apelada y otras instancias procesales de carácter judicial que poco nos importan, y que además desconocemos, la suprema corte de justicia determinó hace unas semanas la constitucionalidad de la ley de servicios de comunicación audiovisual (mundialmente conocida como “ley de medios”).
Desde EFQQ consideramos que a partir de este momento, los esfuerzos del oficialismo y la sociedad en su conjunto deberían aunarse en pos de lograr una ley de medios deportivos, con el fin de desterrar finalmente al niembrobilardismo y al pelotudismo extremo operante en la actualidad.
Algunos constitucionalistas han puesto el foco en el proyecto de ley, elevando su voz y alertando sobre algunos polémicos artículos, algunos de los cuales han sido catalogados como discriminatorios.
Por su parte, distintos artículos del proyecto de ley han sido acusados de fascistas, comunistas y antidemocráticos (todo al mismo tiempo), violentando los buenos usos y costumbres y los leales saberes y entenderes del individuo racional, liberal y republicano.
Si bien faltan pulir algunas cuestiones, mostraremos a nuestros queridos lectores algunos adelantos del mencionado proyecto de ley.
 Art 23): Obligatorio uso de una remera con la leyenda “yo la tengo adentro” al señor Toti Pasman en cada una de sus apariciones públicas.
Art 24):  Obligatorio uso de una remera con la leyenda “tengo más leche en el culo que en la heladera” al señor Paulo Vilouta en cada una de sus apariciones públicas.
Art 25): Obligatorio uso de una remera con la leyenda “me culee a Bastía” al señor Alejandro Fantino en cada una de sus apariciones públicas.
Art 26): Obligatorio uso de una remera con la leyenda “yo le pego a las mujeres” al señor Mariano Closs en cada una de sus apariciones públicas.
Art 31): Eliminar a los periodistas chilenos de las transmisiones de Fox Sports.
Art. 37): Quítese de forma abrupta e inmediata los tiradores de la humanidad de Elio Rossi.
Art. 38): Ahórquese a Elio Rossi con sus propios tiradores expropiados mediante el art. 37 de la presente ley. La ejecución deberá suscitarse en plaza pública de superficie mayor o igual a 200m2, el primer domingo del mes siguiente de promulgada la ley, a las 13hs.
Art 41) Devolver a Julio Ricardo al asilo de ancianos y prohibir sus salidas ocasionales.
Art 43) Tortura semanal con intensos latigazos al señor Lázaro Jaime Zilberman, mejor conocido como Marcelo Araujo.
Art 44) Sentenciar a Lázaro Jaime Zilberman y Mariano Closs a trabajar de ‘periodista de campo’ hasta sus últimos días. El lugar de relator lo ocupará Mariano Benedetto, el cual podrá realizar todo tipo de actos despectivos hacia ellos, humillándolos hasta el hartazgo.
Art 48) Crear una comisión de notables que realice los nombramientos de los periodistas deportivos.
Art 49) La comisión estará presidida por Horacio Pagani, eximio periodista deportivo de respetada trayectoria y certeras apreciaciones. EFQQ tendrá poder de veto.
Art 51): Eliminar a Fernando Niembro de los canales de televisión y de la estaciones radiales. No, mejor eliminarlo de todos lados. Ejecución pública a 10’ de consumado el acto del art 38 de la presente ley, en el mismo lugar geográfico.
Art 57) Juicio, castigo y asesinato al Chavo Fucks
Art 62) Juicio, castigo y asesinato a Rodolfo Depaoli
Art 64) Juicio, castigo y asesinato a Walter Zafarian

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